Ley Alquiler Vacacional Canarias | Alquilar Temporada Corta Canarias

¿Es legal alquilar mi propiedad a temporada corta o por vacaciones en Canarias?

Es una pregunta que tiene mucha gente preocupada en este archipiélago. La respuesta es simple, Que si se puede. Siempre y cuando lo hacemos según la ley. Debajo dejo una descripción de como hacerlo legalmente en Canarias.

Debemos remitirnos a la La LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos). En esta ley, entre otros, se recoge el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a usos distintos del de vivienda, es decir, cuando un dueño/casero/arrendador pone a disposición del inquilino un inmueble para uso distinto del de vivienda habitual. Ojo, si además del inmueble se proporciona al inquilino otro tipo de servicios (limpieza del apartamento, lavado y planchado de ropa etc.) se trataría de algo distinto, un contrato de hospedaje ajeno a la LAU. Legalidad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria.

A pesar de lo que expone la LAU, en el Archipiélago Canario, conforme a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se considera alojamiento turístico cuando se oferte en libre concurrencia la estancia en el establecimiento de forma temporal, sin constituir cambio de residencia para la persona alojada. Los tipos de inmuebles que contempla esta ley son: – Apartamento, establecimiento extrahotelero compuesto por unidades de alojamiento dotadas del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimento (Cocina). – Villa, establecimiento extrahotelero compuesto por una o varias unidades de alojamiento de tipología edificatoria aislada, dotada de zonas verdes de uso privativo y del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina). – Casa emblemática, establecimiento extrahotelero ubicado en inmueble situado en suelo urbano consolidado, no turístico, cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina). – Casa rural, establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico, y cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

¿Cómo dar de alta un alojamiento turístico en la Comunidad Canaria?

Para destinar una segunda vivienda a la actividad turística se deberá seguir los siguientes pasos:

1 – Comunicarlo al Cabildo Insular

2 – Presentar una declaración responsable en el Cabildo, haciendo constar que se cumplirán los requisitos exigidos durante el tiempo en que se desarrolle la actividad.

3 – Acompañar la solicitud de clasificación del establecimiento y el proyecto técnico básico o de ejecución. Se operará con esa clasificación hasta el momento en que se dicte la resolución de clasificación del establecimiento.

Una vez cumplidos estos pasos el cabildo insular entregará las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección. Por otro lado se deberá cumplir una serie de requisitos: incluir un catálogo de servicios y equipamiento del alojamiento, inscribir a los inquilinos en el registro de usuarios (mencionando nombre, apellidos, sexo, fecha de entrada y salida…), firmar un documento de admisión con el inquilino donde se detallen horarios y precios, e incluir carteles de sensibilización medioambiental.

¿Qué impuestos conlleva el alquiler vacacional?

La actividad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria conlleva los siguientes impuestos: – El IRPF, se deberá declarar los alquileres percibidos y se podrá deducir gastos como: mantenimiento y sustitución, cuotas de Comunidad, amortizaciones, intereses de préstamos invertidos en la actividad, etc. – El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que corresponde al IVA en el resto de España.

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